Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, por TRES (03) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida.
3. No ser presentado en flagrancia o investigado por otro delito.
4. Prohibición de acercarse, o hablar con la victima y sus familiares.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Trasládese al penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso. Remí.....