Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se deja sin efecto el emplazamiento para la contestación de la demanda, establecido en el auto de admisión de la demanda original, de fecha 25 de abril de 2013 [folio 66 y vuelto]; y se emplaza a la empresa "PROMOTORA TRIGALES, S.A", en la persona de su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano ENRIQUE MARÍA DÁVILA GARCÍA, anteriormente identificados, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y su reforma parcial que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....