Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.557, en contra de la Entidad de Trabajo EXPOMUEBLE 3000 C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 43, Tomo A-20, de fecha 17 de octubre de 2000, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.