visto que se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que en la presente causa defienda el interés de los Niños y Adolescentes de autos, todo de conformidad con el artículo 170 literal d) de la citada Ley Especial y una vez conste en autos la aceptación del Fiscal Publico se librarían las respectivas notificaciones, verificada la imposibilidad de notificar a la ciudadana MAYRA YOSNAY UZCATEGUI, plenamente identificada en autos y progenitora de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad. Todo lo anterior da cuenta a este Tribunal de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en el presente procedimiento de Medida de Protección, por lo que se configura el supuesto contenido en el artículo 457 Parágrafo único de la Ley Org.....