PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano WILLIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.366, domiciliado en EL Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.425, por el cual formuló demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, ciudadano WILLIAN GARCIA, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha, que obra al folio30 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de.....