L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos BEZAIDA COROMOTO NAVA MARIN Y JAIRO RAMON NAVA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.461.247 y V-12.048.590 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Yoel Alexis Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.688, inscrito en el I.P.S.A Nº 169.034, de este domicilio y hábil, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 9 de Diciembre de 2016 y en Sala de Casación Civil del 30 de Marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuen.....