En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 0086-2019. DEMANDANTE: ANICETO ACEVEDO DÍAZ; DEMANDADO: ENDER DE JESUS CEBALLOS. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DE 2019, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 19 de junio del año 2023.
Este Tribunal advierte a las partes que se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
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