1.- El Ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, se obliga acondicionar la habitación que ocupa actualmente en la parte interior del inmueble visto de frente del lado derecho en el LOTE N°07, según el plano que consta en autos en un plazo de Ocho (08) días continuos contados a partir del día siguiente al de hoy, con la finalidad de hacer el intercambio de posesión de dicha habitación con la ocupada por los ciudadanos: ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, específicamente en los LOTES N°01 y N°02, el día y hora que fije este Tribunal. 2.- Las partes acuerdan dividir el inmueble en las proporciones que a cada uno le corresponde por un experto, que designará este Tribunal, cuyos gastos originados por Honorarios serán cancelados por las partes en la proporción de sus derechos entre los copropietarios y a tales efectos se fija para el Segundo día de despacho al de Hoy, a los fines del nombramiento. 3.- En cuanto a las Llaves y el in.....