En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano NESTOR ABAD GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; bajo el Nº 446, folio 237 de fecha 18-10-1963; en la misma Acta de Nacimiento al ser reconocido por su padre en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida de Santa Cruz de Mora; en fecha 25-01-1971; procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani Andrés Be.....