En razón de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide acuerda: considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud hecha por el ciudadano Roberto Andrés Briceño Febres, mayor de edad titular de la cédula N° V.- 11.481.714, debidamente asistido por los profesionales del Derecho Abogados Omar Eliecer Ávila Salas y José Diomedes Dávila Briceño, titulares de la cédulas de identidad números V.- 15.295.244 y V.- 10.911.024, respectivamente, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.203 y 187.524, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 22 entre Avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Nivel 3, Oficina 3-3, Bouelevard Norte de la Plaza Bolívar, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, núme.....