En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve la Recusación interpuesta en el presente litigio, en los términos siguientes: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA CONTRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL, POR EXISTIR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, actuación que realiza mediante poder que le otorgara la empresa CORPORACION DROLANCA C.A., en la persona de sus Directores Rafael Gonzalo Ramirez, Ylenia Noriet Casanova Sandia y otros, plenamente identificados en autos, por las razones up supra expuestas. SEGUNDO: Se le condena al abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, plenamente identificada en autos, a pagar la multa por hacer afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e inve.....