En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 y la sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDY MARINELLY MANRIQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.105.622, y PEDRO MANUEL BECERRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.472.159. CÚMPLASE.-
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