este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Penal Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.486.466, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, en el sentido de recavar las dos letras de cambio fundamento de la demanda 6159, así como también hacer del conocimiento de ese Tribunal Civil Primero de Los Municipios Urbanos Libertador, y Santos Marquina del Estado Mérida, la existencia de la presente solicitud, por considerar procesalmente improcedente tal solicitud, por las razones anteriores descritas. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.