De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó el Confinamiento de la penada Liliana del Carmen Dugarte, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.730, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier de Angulo, Calle 14, Casa N° 52, San Juan, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días, de manera que terminará de cumplir el confinamiento el día trece (13) de septiembre de 2005.