DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Unipersonal, en funciones de Juicio N° 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en la presente causa, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento de los elementos exigidos en la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, lo procedente de manera inmediata es establecer la sentencia que han de cumplir los ciudadanos JOSÉ WILSON BUENAÑO NEMOJON y GEORGE EMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ, por los delitos en virtud de los cuales admitieron los hechos, y en tal sentido este Tribunal, CONDENA a JOSÉ WILSON BUENAÑO NEMOJON y GEORGE EMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ, plenamente identificados, .....