Sobre la base de las anteriores consideraciones, este tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando la omisión de requisitos que imperativamente deben ser indicados en la solicitud de amparo, ORDENA a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, ya plenamente identificados, actuando con los respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil "LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA" A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO en los siguientes términos:
PRIMERO: Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 18 ejusdem, debe señalar suficientemente a los sujetos indicados como agraviantes (La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA "LÍNEAS UNIFICADAS",) indicando su identificación y demás datos tal y como lo señalo la Sala Constituc.....