DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano: PIÑANGO ANDRADE WILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 36 años de edad, casado, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.584, domiciliado en Las Mayas, Avenida Principal, Edificio Las mayas, Piso 4°, Apartamento 4-B, Parroquia Coche, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.