ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud antes mencionada e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2008-00357. SEGUNDO: Niega la ampliación de la Medida Cautelar de presentación periódica a cada treinta (30) días solicitada por el imputado GABRIEL GERARDO GOMEZ VIELMA, por cuanto el Tribunal considera que el mismo, debió haberlo manifestado en su oportunidad en que fue acordada la mencionada medida cautelar, en fecha 15-02-2008, y Visto la revocación del defensor anterior y la designación del Abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, se acuerda librar boleta de notificación en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica, bloque 3, apartamento 02-12, Mérida, Estado Mérida,.....