Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de LUIS DA SILVA BARRERO, quien dijo ser extranjero, natural de Fronta de Sol, Portugal, titular de la cédula de ciudadanía E-81.227,038, nacido en fecha 07-04-1961, de 49 años de edad, casado, productor agropecuario, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Virgilio Gonzalbes Do Borrero (f) y Ana Da Silva Madalena (v), domiciliado en la urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 16, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816347, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Có.....