Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ADOPCION PLENA, solicitada por la ciudadana MIRIAN REGINA RIVERA DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° V-5.069.488, a favor de la ciudadana LAURA DAYANNA NUÑEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.175.286, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevara por nombre y apellido LAURA DAYANNA NUÑEZ RIVERA. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la adoptada se encuentra domiciliada en la Urbanización La Mata, Calle 2, Quinta Casardeita N° 17, del Municipio Libertador del Estado Mérida, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia, al ciudadano R.....