Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA YSABEL RONDON, al solicitante EDGAR ENRIQUE AÑEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.390.175, junto con sus hermanos: LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.024.112, V.- 9.022.286, V.- 9.022.282, V.- 9.390.542 y V.- 10.238.393, respectivamente.