Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 17 de julio de 2015 en los mismos términos expuestos. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por HENRY JOSE PARRA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.188, domiciliado en la ciudad de Mérida .....