PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2.014, por el Co-Demandado-Reconviniente LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN plenamente identificado en autos y SIN LUGAR igualmente el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de Abril de 2.014, por la Co-Demandada-Reconviniente MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY plenamente identificada en autos, contra la Decisión dictada por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO DE BARCIA VALERO, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN y MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, todos plenamente identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes .....