Por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA la solicitud hecha por el
apoderado judicial de la parte demandante, según diligencia 13 de julio de 2016, de fijación de nuevo día y hora para examinar como testigos a los ciudadanos YERIS PINEDA APARICIO y LUÍS ANTONIO SUÁREZ ABREU, debido a que tal solicitud fue hecha de manera extemporánea por tardía, lo cual creó un desequilibrio procesal con la contraparte, que diligentemente compareció a confundir la evacuación de tal medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.-