este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la recusación interpuesta por la abogada KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.641, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.800, actuando en su propio nombre y representación, contra la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena a la parte proponen.....