este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por cuanto, se observa, que se dictó medida de embargo en el presente expediente, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y se remitió con oficio Nro. 0413-16, al Juzgado que por distribución corresponda, siendo este el Juzgado Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se oficia nuevamente a los fines de que remitan el respectivo despacho de embargo en el estado en que se encuentre.