L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAVID MENDEZ FERNANDEZ Y BRICEIRA FERNANDEZ MOLINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 220, de fecha 15 de Diciembre de 1990.-
SEGUNDO: Procrearon tres hijos, siendo estos mayores de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Liberta.....