PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y DANIEL ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.713.202 y V-15.923.079, en su orden, domiciliados en Los Llanitos de Tabay, sector Capilla de Las Mercedes, calle Alfredo Avendaño, casa Nº 3, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el niño DANIEL ALEJANDRO AVENDAÑO SULBARÁN, de once (11) años de edad, F.N.: 14/06/2014, titular de la cédula de identidad Nº V-36.168.932, pasaporte venezolano N° 195858804; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.