EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 284 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, previsto en los artículos 4 y 5 en concordancia con el artículo 17 de LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. SEGUNDO De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A. Y 373 del C.O.P.P., se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el pro.....