CONFIRMA, con la motivación prevista en este fallo, la sentencia sometida a CONSULTA de conformidad artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordeo y Julio César Salas de esta Circunscripción Judicial, proferida por dicho Juzgado en fecha 20 de abril de 2005, en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana SANDRA MILENA CARRASCAL RUEDAS, colombiana, mayor de edad, soltera, cedulada con la cédula de ciudadanía Nro. E-37.278.915 y Pasaportre de la República de Colombia Nro. FA 785788, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, obrando en su propio nombre y en representación de su hijo JUAN JOSÉ MORA CARRASCAL, asistida profesionalmente por el Abogado Euro Alberto Lobo Lobo, cedulado con el Nro. 2.624.068, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.012, contra el ciudadano JUAN CARLOS MORA MORA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.....