En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Flagrancia del imputado Braulio Ernesto Uzcategui Avendaño supra identificado; por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales de carácter Leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano Molina Pérez Jesús Manuel. SEGUNDO: Se autoriza a la fiscalia para que prescinda de la acción penal y se acuerda EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa; por estar llenos los supuestos del artículo 37.1.2 del COPP.,TERCERO: Por haberse extinguido la acción penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 48.5 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CU.....