PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON, asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, contra los ciudadanos NICOLO CLEMENZA CHARAMONTE, en su condición de Presidente de la CORPORACION N.C.; y EUSTOQUIO MIGUEL HERNANDEZ RIOS, en su carácter de Gerente o Administrador del HOTEL MORUCO, en virtud de estar contempladas las correspondientes acciones ordinarias en el artículo 197 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no la acción de amparo en el caso planteado; así como por haber transcurrido en exceso el lapso de caducidad establecido en el artículo 6º, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se ordena la notificación de la parte solicitante por cuanto la presente decisión se encuentra dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
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