El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: Declara que el ciudadano DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (21/08/2017), un total de pena OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciocho (03/11/2018), a las doce horas del mediodía (12:00 m.) TERCE.....