Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitudes planteada por la defensa del ciudadano EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA,. SEGUNDO: Se admite la ACUSACION EN SU TOTALIDAD presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, por la presunta comisión del ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 58 numerales 1° y 2° de la Reforma a la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña de Identidad Omitida (K.Y.D.E). TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN.....