DISPOSITIVA
PRIMERO: Condena al ciudadano:
ARGENIS AMADEO PEÑALOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y un año de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.442, residenciado en el Sector El Rincón Parte Alta mas arriba de la Bodega Mi Casita de esta ciudad de Mérida, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el artículo 34 en concordancia con el 43.3 de la Ley Homónima.---------------------------
SEGUNDO: Se ordena que el imputado se mantenga privado de su libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla junto con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario.-------
TERCERO: Se deja constancia que en el presente .....