Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) concedida por ante este Tribunal en fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro (19-05-2004), a los acusados DUBER JOSE ANDARA FLORES y VILI DAVID PERALTA DURAN.
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados: DUBER JOSE ANDARA FLORES de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-11-1980, estado civil soltero, de ocupación latonería y pintura, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.640, hijo de Germania Rosa Flores Alvarado y José Luis Aranda Castillo, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 05, segunda calle, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, por considerarlo responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278.....