este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de seis (6) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 21 de marzo del año 2006, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.----------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El imputado se comprometió a continuar con los estudios formales que actualmente cursa. -------------------------------------------------------------------
Para la supervisión de esta obligación queda encargada la ciudadana Trabajadora Social de esta Sección, quien al término del l.....