Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO YONDRIS YUWUILIANS DELGADO ECHEVERRÍA, ante identificado, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, Segundo Aparte, 41 y 48, Ordinal 6° ejusdem, ello por haber sido aprobado el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, previa verificación de todos los requisitos legales, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de Sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial, para su correspondiente custodia, una vez que la decisión quede firme.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO .....