Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Primero: Según el contenido del artículo 75 de la Ley orgánica procesal del trabajo, el juez de juicio tiene un término de cinco (05) días hábiles al recibo del expediente para providenciar las pruebas que fueron promovidas por ante la primera fase del Procedimiento laboral; en este lapso, las partes antes que el juez admita los medios de prueba, tienen el tiempo procesal para hacer cualquier Control de la prueba legal y libre, es el lapso procesal para oponerse a la admisión del medio.
Segundo: El artículo 76 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece "Sobre la Negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto...."
Como se desprende del texto normativo citado, se puede comprender que la apelación procede solo contra la negativa de prueba y no contra la prueba admitida.
Tercero: Para la impugnación de cualquier medio de pru.....