En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, cuarenta (40) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y a los imputados, por cuanto los mismos fueron informados sobre la publicación de esta resolución en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srio