Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CAUCIÓN JURATORIA QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO JOSE RAMON SANCHEZ MERCADO, QUE FUERA SOLICITADA POR LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; Abogado ANA YSABEL HERNANDEZ, QUIEN SOLICITÓ QUE EN SU LUGAR, SE LE DECRETARA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ORDENARA SU APREHENSIÓN, ello por no constatarse las circunstancias exigidas en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la presente decisión en los artículos 263 ejusdem, 44, Ordinal 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la incomparecencia del acusado a la audiencia oral y públi.....