Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
Visto el contenido de la sentencia condenatoria corresponde dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, motivo por el cual este Tribunal acuerda oficiar al Director del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Mérida, para informarle que debe remitir el arma blanca incautada en la presente causa, la cual según experticia N° 9700-067-ST-666, (folio 24), de fecha 05/08/2005, denominada instrumento punzo cortante de los denominados "Cuchillos", al Parque Nacional de Armas, a través de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, así como hacer entrega .....