Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.802, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
¿ Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
¿ Mantenerse activo laboralmente.
¿ Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
¿ No cometer ningún delito.
¿ Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión a la Zona N° 01 de Apoyo Penitenciario, para que le designen delegado de prueba; y boleta de traslado del penado BAUDILIO QUINTERO PEÑARANDA para el martes 22 de septie.....