Por los razonamientote de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y conforme a lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal, de la Circunscripción Judicial del Estado ;Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numeral 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano CHARLES JOSUE RUIZ LAGUNA, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-25.312.658, nacido en fecha 30.09.1.988, residenciado en La Blanca, sector Los Robles, casa sin número, cerca de la Bodega Ramona, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO .....