DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO incoada por el ciudadano OLIVO MÁRQUEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.763.220, domiciliado en la parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del estado Mérida, debidamente representado por la abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.766.728, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.631, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina I-10 de la Ciudad de Mérida estado Mérida, contra la ciudadana ESTELA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.469.340, domiciliada en el sector Montenegro.....