De la revisión de las actas procesales se desprende que la parte solicitante consigna copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual se declaró CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.039.086, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.732, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ABELARDO JOSÉ OLIVERO GARCÍA y CLARA LUISA CASTILLO DE OLIVERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-557.786 y V-1.193.488, domiciliados en Santa Rosa, Distrito Freites del Estado Anzoátegui y civilmente hábiles. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, el.....