este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION DE LOS BIENES CONYUGALES habidos entre los ciudadanos JOVITA GUTIERREZ ARAQUE y CARLOS ALFONSO PARRA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.297.128 y V- 5.669.374, y de este domicilio, en la cual se hacen reciproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, en los términos aquí establecidos, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: como consecuencia de la presente Homologación y adjudicación, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales existentes, ya descritos en la presente sentencia. Expídase dos copias certificadas de .....