-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR AACIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la la profesional del derecho Angelia Estefanía Avilés Moreno, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ysay Benjamin Quintero Rivas, en contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2015, en el asunto principal signado con el número LP21-N-2015-000016.
SEGUNDO: Se anula la decisión recurrida, que sobre la demanda de nulidad declaró: "(...)INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00784-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL.....