En atención a todo lo expuesto y por cuanto evidentemente se constata el error material contenido en la referida decisión, aunado al hecho que tratándose de un procedimiento regido bajo la Jurisdicción Voluntaria, en la cual no se reconocerá ni concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro, sino que, por el contrario, se reduce a integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas, es por lo que este Tribunal con el objeto de generar una Tutela Judicial Efectiva, deja constancia expresa que donde se haya señalado erróneamente en el contenido de la sentencia, el número del acta de defunción del causante PIETRO BUSO BONATO, como 137, debe tenerse como correcto el número 1122, folio 137, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos .....