Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YERANIA COROMOTO OMAÑA y JOHNSON ALBERTO ANGOLA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad número N° V-11.952.391 y V-9.195.499, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,.....